Por María José Águila Muñoz
“Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. [1]
Hoy
en día, no sólo en la sociedad chilena sino que, a nivel mundial, predomina una
visión muy vaga y básica en cuanto al concepto de inclusión pues este se
transgrede y confunde con integración, concepto que se remite tan solo a la
adaptación; adaptación por parte de la persona “discapacitada” hacia la
sociedad, logrando solo segregación, y agrandando el tramo de diferencia entre
las personas puesto que limita más aún a esta en su participación plena y
efectiva en la sociedad y en igualdad.
Con
inclusión se cambia discapacidad por diversidad, entendiendo que en realidad
solo existen diversas necesidades
asociadas a la discapacidad, medio ambiente y de igual forma diversidad
multicultural (raza, género, condición social y cultural, etc.).
Es
por esto que, la inclusión debe ser un ejercicio que se ejerza a nivel de
sociedad en vez y al contrario de la integración se imponga y además, más que
políticas de estado la inclusión debe pasar por una construcción cultural en
base a igualdad y equidad para y hacia la personas con diversidad de
capacidades.
[1] www.bcn.cl –
Biblioteca del congreso nacional de Chile. Persona con discapacidad. Derecho a la igualdad de oportunidades ,
Párrafo 2°, Artículo 5.
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